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Artículo UNICO de la Ley 10.730

Prorroga y eleva a la suma que señala la pension de que actualmente disfruta doña elena marin vda. de gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258912 / 7337563.

Texto oficial

Artículo único. Prorrógase, por gracia, en forma vitalicia y elevada a cinco mil pesos ($ 5.000) mensuales, la pensión de que actualmente disfruta doña Elena Marín Mujica viuda de González y que le fue concedida por ley N.o 17,245, de 26 de Agosto de 1942. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.