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Artículo UNICO de la Ley 10.713

Eleva a la suma que indica la pension de que actualmente desfruta doña ema egaña viuda de diaz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258914 / 7337569.

Texto oficial

Artículo único. Elévase, por gracia, a $ 2.000 mensuales, la pensión de que actualmente goza doña Ema Egaña y Pinto viuda de Díaz, de acuerdo con las leyes número 7,025, de 1941, y 8,453, de 1946. El mayor gasto que significa esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.