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Artículo UNICO de la Ley 10.727 · Concece a doña secundina castro vda. de vergara una pension mensual cuyo monto indica

Concece a doña secundina castro vda. de vergara una pension mensual cuyo monto indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258920 / 7337587.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Secundina Castro Jeria viuda de Vergara una pensión de $ 1.000 mensuales. El gasto que significa esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.