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Artículo 3 de la Ley 7.410

Autoriza a la municipalidad de calama para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258925 / 7337623.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto de los empréstitos o préstamos cuya contratación se autoriza por el artículo 1.o se destinará exclusivamente a los fines que se indican. La ejecución de las construcciones se hará por el sistema de propuestas públicas y los planos serán visados previamente por la Dirección General de Obras Públicas. A.- Obras para establecimientos fiscales 1) Construcción de un bloque de edificios que agrupe diversas reparticiones públicas $ 2.560.158,05 2) Construcción de escuelas mediante la subscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales 1.500.000.- $ 4.080.158,55 B.- Obras municipales 3) Construcción de un teatro-casa del deporte $ 1.500,000.- 4) Construcción de un hotel 1.100,000.- 5) Construcción del matadero de Calama. 800,000.- 6) Terminación del estadio de Calama 200,000.- 7) Construcción de un hotel en San Pedro de Atacama 400,000.- 8) Construcción del cuartel de carabineros de San Pedro de Atacama 200,000.- 9) Terminación del balneario municipal de Calama 219,841.45 10) Cuartel de Bomberos 500,000.- 11) Para obras de bienestar obrero como ser: casas de reposo, parques de recreo, juegos infantiles, piscinas y otras similares 3.000.000.- $ 7.919,841.45 4.080,158.55 $ 12.000,000.-