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Artículo 8 de la Ley 7.562

Aumenta en la forma que se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258927 / 7337646.

Texto oficial

Artículo 8.o El personal docente, administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales de las provincias de Aysen y Magallanes gozarán de una gratificación equivalente al 75% de sus sueldos, aumentados en la proporción que corresponde, de acuerdo con la presente Ley. Derógase el artículo 8.o de la Ley número 6,773, de 5 de Diciembre de 1940.