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Artículo UNICO transitorio de la Ley 7.562

Aumenta en la forma que se indica, el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258927 / 7337654.

Texto oficial

Artículo único. El personal a jornal dependiente del Ministerio de Educación Pública y de la Universidad de Chile, y el que se pague con fondos propios de los establecimientos educacionales del Estado, no mejorado por otras disposiciones de esta ley, gozarán en el presente año, y por una sola vez, de una gratificación de $ 2.500.