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Artículo UNICO de la Ley 8.296 · Concede pension, por gracia, a don alejandro ramirez olivares

Concede pension, por gracia, a don alejandro ramirez olivares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258931 / 7337671.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Alejandro Ramírez Olivares, una pensión mensual de un mil pesos ($ 1.000), de la que disfrutará sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.