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Artículo 2 de la Ley 8.390 · Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258932 / 7337675.

Texto oficial

Artículo 2.o El personal remunerado por horas de clase aumentará su sueldo base anual en la siguiente forma: La hora que actualmente se paga a razón de $ 1,000 anuales, aumentará en $ 300. La hora que actualmente se paga a razón de $ 1,035 anuales, aumentará en $ 365. La hora que actualmente se paga a razón de $ 1,207,50 anuales, aumentará en $ 292,50. La hora que actualmente se paga a razón de $ 1,430 anuales, aumentará en $ 270. La hora que actualmente se paga a razón de $ 1,980 anuales, aumentará en $ 320. La hora que actualmente se paga a razón de $ 2,640 anuales, aumentará en $ 360. La hora que actualmente se paga a razón de $ 3,000 anuales, en las Escuelas de Servicio Social, no experimentará aumento.