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Artículo 4 de la Ley 8.390 · Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258932 / 7337677.

Texto oficial

Artículo 4.o Las pensiones de jubilación del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública y de la Universidad de Chile que haya dejado de prestar servicios con anterioridad a la fecha en que entre a regir la presente ley, y que sean inferiores a $ 24,000 anuales, serán aumentadas en un treinta por ciento (30%). Las pensiones que después de aplicar este tanto por ciento resulten inferiores a 12,000 pesos, se fijarán en este monto como pensión mínima. Las pensiones de jubilación que con la aplicación del aumento concedido por el inciso 1.o resulten superiores a $ 24,000 anuales, serán fijadas en esta suma.