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Artículo 12 de la Ley 8.390 · Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258932 / 7337685.

Texto oficial

Artículo 12. Los funcionarios fiscales que se acojan a la compatibilidad establecida por la letra c) del artículo 37 de la ley N.o 8,282, sólo podrán ejercer en la docencia algunos de estos cargos a su opción: el de profesor primario, el de profesor secundario, especial y normal, con el máximo de hasta 12 horas semanales de clases, o el de profesor universitario hasta con dos cátedras, que tengan un sueldo base anual no superior a $ 24,000. La disposición del inciso anterior alcanzará también a los funcionarios y consejeros de instituciones semifiscales.