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Artículo 4 transitorio de la Ley 8.390 · Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Aumenta el sueldo base anual del personal dependiente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258932 · idParte: 7337698

Texto oficial

Artículo 4.o Los profesores y funcionarios de Educación a que se refiere la ley N.o 7,138, de 19 de Diciembre de 1941, que quedaron al margen de sus disposiciones por haberse hecho insuficiente la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) que se consultó para su financiamiento, tendrán derecho a acogerse a dicha ley mediante el pago a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas de las imposiciones, más sus intereses respectivos, que no efectuaron en esa institución durante el tiempo a que se refiere dicha ley. Para el pago de dichas imposiciones e intereses, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas les dará un plazo hasta de 5 años.