Texto oficial
Artículo 4.o Los profesores y funcionarios de Educación a que se refiere la ley N.o 7,138, de 19 de Diciembre de 1941, que quedaron al margen de sus disposiciones por haberse hecho insuficiente la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) que se consultó para su financiamiento, tendrán derecho a acogerse a dicha ley mediante el pago a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas de las imposiciones, más sus intereses respectivos, que no efectuaron en esa institución durante el tiempo a que se refiere dicha ley.
Para el pago de dichas imposiciones e intereses, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas les dará un plazo hasta de 5 años.