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Artículo UNICO de la Ley 8.751

Declara que las disposiciones del articulo 12 de la ley n.o 8,390 no rigen con respecto de los profesores universitarios que desempeñaban funciones de tales a la fecha de vigencia de dicha ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258939 · idParte: 7337725

Texto oficial

Artículo único. Declárase que el artículo 12 de la ley N.o 8,390, de 24 de Noviembre de 1945, no rige con los profesores universitarios que desempeñaban funciones de tales a la fecha de la vigencia de la citada ley. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.