Texto oficial
Artículo 16. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero sus disposiciones, salvo las de los artículos 7.o, 8.o y 9.o, y el 6.o transitorio, se aplicarán desde el 1.o de Septiembre de 1947.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258942 / 7337743.