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Artículo 7 transitorio de la Ley 8.937 · Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Fija la planta del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258942 · idParte: 7337751

Texto oficial

Artículo 7.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto los artículos 10, 11, y 12 de la presente ley con la ley N.o 8,918, de 31 de Octubre de 1947, y los artículos 13, 14 y 15 con la ley N.o 8,926, de 21 de Noviembre de 1947.