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Artículo 2 de la Ley 9.012 · Reemplaza el articulo 1° de la ley que indica por el que señala

Reemplaza el articulo 1° de la ley que indica por el que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25895 / 5966240.

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".