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Artículo 76 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844235.

Texto oficial

Artículo 76.o El empleado que, en razón de sus funciones, solicite, acepte, o se haga prometer donativos, o cualquiera otra ventaja para sí o en favor de terceros, será destituido.