Texto oficial
Artículo 96.o- La petición de renuncia procede:
a) Cuando el empleado no reasume sus funciones dentro de los tres días hábiles siguientes al término de un feriado, permiso o licencia, salvo previa justificación del retardo calificada por el Jefe respectivo;
b) Cuando un empleado se ausenta del servicio por más de tres días consecutivos, sin causa justificada a juicio del Jefe del Servicio.
c) Cuando un empleado de la planta suplementaria no aceptare ser nombrado para desempeñar en la planta permanente un empleo de grado igual o superior al que ocupa; y
d) Cuando el funcionario deba ser eliminado del Servicio por calificación insuficiente.