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Artículo 96 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844255.

Texto oficial

Artículo 96.o- La petición de renuncia procede: a) Cuando el empleado no reasume sus funciones dentro de los tres días hábiles siguientes al término de un feriado, permiso o licencia, salvo previa justificación del retardo calificada por el Jefe respectivo; b) Cuando un empleado se ausenta del servicio por más de tres días consecutivos, sin causa justificada a juicio del Jefe del Servicio. c) Cuando un empleado de la planta suplementaria no aceptare ser nombrado para desempeñar en la planta permanente un empleo de grado igual o superior al que ocupa; y d) Cuando el funcionario deba ser eliminado del Servicio por calificación insuficiente.