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Artículo 153 de la Ley 8.282 · Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estatuto orgánico de los funcionarios de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258959 / 8844312.

Texto oficial

Artículo 153.- El derecho al pago de sueldos, asignaciones, viáticos y demás emolumentos anexos al desempeño del cargo, prescribirá en el plazo de dos años. Prescribirá en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la cesación en el cargo el derecho a reclamar el pago de desahucio. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes".