Texto oficial
Artículo 1.o Fíjanse las siguientes escalas de sueldos bases para el personal de Carabineros de Chile:
Grado Personal casado o Personal soltero
viudo con hijos o viudo sin hijos
1.o $ 163.200 $ 124.800
2.o 151.200 116.400
3.o 139.200 104.400
4.o 127.200 96.000
6.o 110.400 84.000
8.o 98.400 72.000
10.o 86.400 60.000
11.o 73.200 54.000
12.o 60.000 48.000
14.o 56.400 39.600
15.o 54.000 37.200
19.o 51.600 34.800
22.o 49.200 32.400
23.o 46.800 30.000
25.o 45.600 28.200
El personal que en la actualidad tiene el grado 12.o será encuadrado en el 14.o y el del actual grado 14.o en el 12.o.
El personal soltero o viudo sin hijos a que se refiere el inciso anterior percibirá los sueldos bases establecidos en la escala correspondiente de la presente ley, pero para los efectos de dar cumplimiento a este artículo en la Ley de Presupuestos de la Nación se consultará la escala de sueldos bases de casados y se deducirá del total de sueldos bases la cantidad que corresponde a las disminuciones por solteros o viudos sin hijos.
No obstante, el personal de nombramiento supremo soltero o viudo sin hijos, que cuente con más de 20 años de servicios computables para el retiro, percibirá los sueldos bases que consulta la escala precedente para el personal casado o viudo con hijos.