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Artículo 1 de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375359.

Texto oficial

Artículo 1.o Fíjanse las siguientes escalas de sueldos bases para el personal de Carabineros de Chile: Grado Personal casado o Personal soltero viudo con hijos o viudo sin hijos 1.o $ 163.200 $ 124.800 2.o 151.200 116.400 3.o 139.200 104.400 4.o 127.200 96.000 6.o 110.400 84.000 8.o 98.400 72.000 10.o 86.400 60.000 11.o 73.200 54.000 12.o 60.000 48.000 14.o 56.400 39.600 15.o 54.000 37.200 19.o 51.600 34.800 22.o 49.200 32.400 23.o 46.800 30.000 25.o 45.600 28.200 El personal que en la actualidad tiene el grado 12.o será encuadrado en el 14.o y el del actual grado 14.o en el 12.o. El personal soltero o viudo sin hijos a que se refiere el inciso anterior percibirá los sueldos bases establecidos en la escala correspondiente de la presente ley, pero para los efectos de dar cumplimiento a este artículo en la Ley de Presupuestos de la Nación se consultará la escala de sueldos bases de casados y se deducirá del total de sueldos bases la cantidad que corresponde a las disminuciones por solteros o viudos sin hijos. No obstante, el personal de nombramiento supremo soltero o viudo sin hijos, que cuente con más de 20 años de servicios computables para el retiro, percibirá los sueldos bases que consulta la escala precedente para el personal casado o viudo con hijos.