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Artículo 7 de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375365.

Texto oficial

Artículo 7.o Reemplázase el inciso segundo del artículo 3.o de la ley N.o 9,286, por el siguiente: "El personal a contrata de Carabineros de Chile, con excepción de aquel que no trabaje horario completo en la Institución, gozará de una gratificación especial cuyo monto fijará el Presidente de la República y que no podrá ser inferior a $300 mensuales".