Texto oficial
Artículo 9.o. Suprímese la actual planta de Tenientes y Subtenientes de Carabineros, contemplada en el decreto ley N.o 322, de 28 de Julio de 1932, y sus modificaciones posteriores y se fija en 820 la dotación en conjunto de ambos grados, debiendo determinarse anualmente en la Ley de Presupuestos el número de plazas correspondientes a cada uno.