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Artículo 9 de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258961 · idParte: 8375367

Texto oficial

Artículo 9.o. Suprímese la actual planta de Tenientes y Subtenientes de Carabineros, contemplada en el decreto ley N.o 322, de 28 de Julio de 1932, y sus modificaciones posteriores y se fija en 820 la dotación en conjunto de ambos grados, debiendo determinarse anualmente en la Ley de Presupuestos el número de plazas correspondientes a cada uno.