Texto oficial
Artículo 14. Modifícase el artículo 1.o, incisos primero y segundo, partida 1,899, de la ley N.o 4,321, modificada por el decreto con fuerza de ley N.o 296, de 20 de Mayo de 1931, y disposiciones posteriores, y cuyo texto definitivo está fijado por decreto N.o 2,675, de 27 de Abril de 1948, del Ministerio de Hacienda (Arancel Aduanero), en la siguiente forma:
a) En el inciso primero intercálase la expresión "y Carabineros", entre la frase substantiva "Fuerzas Armadas" y la preposición "con".
b) En el inciso segundo, letra a), intercálase la frase "vehículos policiales para el servicio de Carabineros, entre los que se comprenden automóviles, autos patrulleros, camiones, camionetas, furgones, motocicletas con o sin sidecar, bicicletas, lanchas a motor y reflectores", entre la palabra "aeroplanos" y la frase "vehículos de guerra".
c) Intercálase en la letra b) entra las palabras "armamentos" e "indicados", la expresión "y de los vehículos", y
d) En la letra h) intercálase entre las palabras "Ejército" y la frase "de los Arsenales de Marina", la expresión "y de Carabineros".