Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375372.

Texto oficial

Artículo 14. Modifícase el artículo 1.o, incisos primero y segundo, partida 1,899, de la ley N.o 4,321, modificada por el decreto con fuerza de ley N.o 296, de 20 de Mayo de 1931, y disposiciones posteriores, y cuyo texto definitivo está fijado por decreto N.o 2,675, de 27 de Abril de 1948, del Ministerio de Hacienda (Arancel Aduanero), en la siguiente forma: a) En el inciso primero intercálase la expresión "y Carabineros", entre la frase substantiva "Fuerzas Armadas" y la preposición "con". b) En el inciso segundo, letra a), intercálase la frase "vehículos policiales para el servicio de Carabineros, entre los que se comprenden automóviles, autos patrulleros, camiones, camionetas, furgones, motocicletas con o sin sidecar, bicicletas, lanchas a motor y reflectores", entre la palabra "aeroplanos" y la frase "vehículos de guerra". c) Intercálase en la letra b) entra las palabras "armamentos" e "indicados", la expresión "y de los vehículos", y d) En la letra h) intercálase entre las palabras "Ejército" y la frase "de los Arsenales de Marina", la expresión "y de Carabineros".