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Artículo 16 de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375374.

Texto oficial

Artículo 16. Suprímese en el inciso primero del artículo 9.o de la ley N.o 9,286 la frase final que dice: "y cuya dotación se establece por el artículo 23 de la ley N.o 8,939, de 31 de Diciembre de 1947", y agrégase a continuación de dicho inciso el siguiente: "No se incluirá en la dotación limitada de automóviles, fijada a Carabineros o que se fije en el futuro, a los automóviles patrulleros provistos de servicio de radio y destinados exclusivamente al servicio de patrullaje, como tampoco los vehículos motorizados que fueren donados a la Institución para su servicio".