Texto oficial
Artículo 21. Los funcionarios de Carabineros llamados a retiro absoluto por decreto N.o 5,888, de 21 de Diciembre de 1949, del Ministerio del Interior, y cuyos empleos fueron declarados vacantes a contar desde el 28 de Febrero de 1950, tendrán derecho a todos los beneficios que contempla la presente ley.