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Artículo 23 de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375381.

Texto oficial

Artículo 23. El personal de la Dirección General de Prisiones tendrá derecho, a contar desde el 1.o de Enero de 1950, a percibir una asignación mensual equivalente al 14,28% del sueldo que percibió en el mes de Diciembre de 1948, y de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 11.o de la ley N.o 9,629. A este personal no le afectará el régimen de plantas suplementarias.