Texto oficial
Artículo 23. El personal de la Dirección General de Prisiones tendrá derecho, a contar desde el 1.o de Enero de 1950, a percibir una asignación mensual equivalente al 14,28% del sueldo que percibió en el mes de Diciembre de 1948, y de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 11.o de la ley N.o 9,629.
A este personal no le afectará el régimen de plantas suplementarias.