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Artículo 27 de la Ley 9.645 · Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Fija nueva escala de sueldos bases para el personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375385.

Texto oficial

Artículo 27. Los aumentos y beneficios que concede esta ley se aplicarán desde el 1.o de Marzo de 1950, excepto en aquellos artículos en que se fije otra fecha de vigencia.