Texto oficial
Artículo 27. Los aumentos y beneficios que concede esta ley se aplicarán desde el 1.o de Marzo de 1950, excepto en aquellos artículos en que se fije otra fecha de vigencia.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258961 / 8375385.