Texto oficial
Artículo 10. Las remuneraciones de que goce el personal de la Contraloría General de la República serán incompatibles con cualesquiera otras, sean de carácter fiscal, semifiscal, fiscal de administración autónoma o municipal, con excepción de las rentas de la educación pública hasta un máximo de dos cátedras universitarias.
Las incompatibilidades que establece este artículo no se aplicarán al personal en actual servicio.