Texto oficial
Artículo 18. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", pero los ascensos de grado que se otorga al personal de la Contraloría General de la República regirán desde el 1.o de Mayo de 1950.
Aprueba planta para el personal de la contraloría general de la república y adopta las medidas que indica en relación con dicho servicio
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