Texto oficial
Artículo 6.o Facúltase al Presidente de la República para refundir, por decreto supremo que tendrá número de ley, en un solo texto las disposiciones del decreto ley N.o 258, de 22 de Julio de 1932, que creó la Contraloría General de la República, y todas las leyes que le hayan introducido modificaciones o ampliaciones".