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Artículo 3 de la Ley 9.855 · Modifica la ley orgánica de presupuestos

Modifica la ley orgánica de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258964 / 7337865.

Texto oficial

Artículo 3.o Para el personal de la Oficina de Presupuesto y Finanzas no regirá el artículo 149 de la ley N.o 8,282, modificado por la ley N.o 8,977, sobre plantas suplementarias, y los ascensos se efectuarán cinco por mérito y uno por antigüedad en el grado respectivo.