Texto oficial
Artículo 3.o Para el personal de la Oficina de Presupuesto y Finanzas no regirá el artículo 149 de la ley N.o 8,282, modificado por la ley N.o 8,977, sobre plantas suplementarias, y los ascensos se efectuarán cinco por mérito y uno por antigüedad en el grado respectivo.