Texto oficial
Artículo 1.o El personal de Oficiales del Presupuesto provenientes del Ministerio de Educación Pública, cuyos sobresueldos por años de servicio fueron estabilizados en el año 1948, al pasar a la planta de la Oficina del Presupuesto y Finanzas, dejarán de percibir dichos sobresueldos, pero en cambio, después de estar ubicados en la escala de grados y sueldos del artículo 2.o de la presente ley, se les sumarán los sobresueldos estabilizados aumentados en un 22,6% y se les asignará en definitiva el grado que resulte más próximo a esta suma, a excepción de los funcionarios con derecho a gozar de cinco aumentos quinquenales estabilizados, a quienes se les asignará en definitiva el grado que precede al grado inmediatamente superior.