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Artículo 1 transitorio de la Ley 9.855 · Modifica la ley orgánica de presupuestos

Modifica la ley orgánica de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258964 / 7337869.

Texto oficial

Artículo 1.o El personal de Oficiales del Presupuesto provenientes del Ministerio de Educación Pública, cuyos sobresueldos por años de servicio fueron estabilizados en el año 1948, al pasar a la planta de la Oficina del Presupuesto y Finanzas, dejarán de percibir dichos sobresueldos, pero en cambio, después de estar ubicados en la escala de grados y sueldos del artículo 2.o de la presente ley, se les sumarán los sobresueldos estabilizados aumentados en un 22,6% y se les asignará en definitiva el grado que resulte más próximo a esta suma, a excepción de los funcionarios con derecho a gozar de cinco aumentos quinquenales estabilizados, a quienes se les asignará en definitiva el grado que precede al grado inmediatamente superior.