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Artículo 6 transitorio de la Ley 9.855 · Modifica la ley orgánica de presupuestos

Modifica la ley orgánica de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258964 / 7337875.

Texto oficial

Artículo 6.o Se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley N.o 4,520 y sus modificaciones, dando a sus artículos la numeración correspondiente. Se le faculta, asimismo, para dictar el reglamento sobre organización interna de la Oficina del Presupuesto y Finanzas que señalará además las normas administrativas para la aplicación de la presente ley y demás disposiciones vigentes sobre la materia".