Texto oficial
Artículo 6.o Se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley N.o 4,520 y sus modificaciones, dando a sus artículos la numeración correspondiente.
Se le faculta, asimismo, para dictar el reglamento sobre organización interna de la Oficina del Presupuesto y Finanzas que señalará además las normas administrativas para la aplicación de la presente ley y demás disposiciones vigentes sobre la materia".