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Artículo UNICO de la Ley 9.907

Modifica la ley 8,282 relacionada con los ee. jubilados que ocupen cargos en el servicio exterior de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258965 / 7337878.

Texto oficial

"Artículo único. Agréguese al artículo 38 de la ley N.o 8,282, como último inciso lo siguiente: "El personal jubilado que ocupe empleos en el Servicio Exterior de la República podrá depositar en moneda corriente, en la Tesorería General de la República, los valores que correspondan a los porcentajes establecidos en este artículo".