Texto oficial
"Artículo 1.o El producto del impuesto establecido en el artículo 56 de la ley N.o 9,629, de 18 de Julio de 1950, se distribuirá en la siguiente forma: en un 5% para la adquisición de terrenos para aeródromos o en su construcción y habilitación y en un 95% en la construcción y mejoramiento de caminos, puentes, pasos a distinto nivel, aun en sectores urbanos, y otras obras viales, con arreglo a las siguientes cuotas:
a) 20% para las provincias de Coquimbo al norte, del cual se destinará un 25% para el mejoramiento o habilitación de caminos regionales de empalme con la vía principal y un 3% para caminos mineros;
b) 15% para las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Santiago. Con cargo a esta cuota se invertirá anualmente una suma no inferior a dos millones de pesos en la construcción de las obras de pavimentación consultadas en el plano general del Estadio Nacional, aprobado por el Supremo Gobierno, inversión que no podrá exceder de un total de catorce millones de pesos;
c) 20% para las provincias de O'Higgins a Maule, y d) 45% para las provincias de Ñuble a Magallanes.
Un mínimo de 35% de las cuotas establecidas en las letras a), b), c) y d) se destinará a la pavimentación de las vías.