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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 102

Crea el departamento de estudios financieros, en calidad de reparticion dependiente del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258970 / 7337892.

Texto oficial

Artículo 3.o Todas las reparticiones públicas, autónomas y semifiscales deberán proporcionar oportunamente al Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda los datos, documentos y demás antecedentes que faciliten el cumplimiento de sus fines.