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Artículo UNICO de la Ley 10.790 · Abona el tiempo que indica a don fidel aravena aravena

Abona el tiempo que indica a don fidel aravena aravena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258976 / 7337914.

Texto oficial

Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, a don Fidel Aravena Aravena, siete años, tres meses y trece días de servicios prestados en las Policías de Pichidegua y Graneros, entre el 1.o de Enero de 1918 y el 16 de Noviembre de 1921 y entre el 1.o de Febrero de 1922 y el 29 de Junio de 1925, respectivamente. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".