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Artículo UNICO de la Ley 10.791 · Abona el tiempo que indica a don arturo castillo cabrera

Abona el tiempo que indica a don arturo castillo cabrera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258983 / 7337935.

Texto oficial

Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, al Guardián 2.o del Senado, don Arturo Castillo Cabrera, un año y tres meses de servicios prestados en el Servicio Nacional de Salubridad, entre el 1.o de Octubre de 1928 y el 31 de Diciembre de 1929. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".