Texto oficial
Artículo 2º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, a continuación de la palabra "plagas", la frase "y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.".