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Artículo UNICO de la Ley 9.030

Concede amnistia a don julio a. canales m., por los delitos a que fue condenado por el segundo juzgado militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25899 / 5966251.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese amnistía a don Julio A. Canales Montecinos, ex soldado 1° del Ejército, por los delitos de deserción simple en tiempo de paz a que fué condenado por el Segundo Juzgado Militar. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".