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Artículo 6 de la Ley 9.072

Autoriza al presidente de la república para invertir la cantidad de cincuenta millones de pesos en las obras publicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25907 / 5966270.

Texto oficial

Artículo 6.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".