Texto oficial
Artículo 2°.- El precio de la compraventa autorizada en el artículo anterior será de dos millones ciento setenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 2.175.800), que se pagarán en bonos de la ley N° 8,080, a su valor comercial.
Autoriza al presidente de la republica, para adquirir directamente de doña sara ugarte de perez y de doña ester ugarte ovalle el predio edificado cuyas caracteristicas indica
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