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Artículo 2 de la Ley 9.073

Autoriza al presidente de la republica, para adquirir directamente de doña sara ugarte de perez y de doña ester ugarte ovalle el predio edificado cuyas caracteristicas indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25908 / 5966274.

Texto oficial

Artículo 2°.- El precio de la compraventa autorizada en el artículo anterior será de dos millones ciento setenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 2.175.800), que se pagarán en bonos de la ley N° 8,080, a su valor comercial.