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Artículo 1 de la Ley 9.097

Transfiere a la municipalidad de castro los terrenos ganados al mar con la construccion del malecon en la calle lillo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25913 · idParte: 8278489

Texto oficial

Artículo 1°.- Transfiérense gratuita e irrevocablemente a la Municipalidad de Castro los terrenos ganados al mar con motivo de la construcción del malecón de la calle Lillo, cuyos deslindes son: al Norte, y al Este, con el mar; al Sur, con terrenos a los cuales se refiere el artículo 3° de la ley N° 6,352, de 13 de Julio de 1939, y al Oeste, con la calle Lillo.