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Artículo 1 de la Ley 9.101 · Suprime la letra c del articulo 7° de la ley n° 8,047

Suprime la letra c del articulo 7° de la ley n° 8,047

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25917 / 8278505.

Texto oficial

Artículo 1°.- Suprímese la letra c) del artículo 7° de la ley N° 8,047, de 9 de Enero de 1945.