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Artículo 3 de la Ley 9.101 · Suprime la letra c del articulo 7° de la ley n° 8,047

Suprime la letra c del articulo 7° de la ley n° 8,047

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25917 / 8278507.

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.