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Artículo 4 de la Ley 9.103

Autoriza a la municipalidad de las condes para que contrate, en las condiciones que indica, uno o varios emprestitos hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25919 / 8278513.

Texto oficial

Artículo 4°.- Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en otra u otras hasta enterar el total del producto del empréstito, correspondiendo a la Municipalidad determinar la prioridad de las obras restantes.