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Artículo 2 de la Ley 9.104 · Modifica en la forma que señala la ley n° 8,782

Modifica en la forma que señala la ley n° 8,782

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25920 / 8278522.

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".