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Artículo 1 de la Ley 9.109

Libera por un plazo de 5 años de derechos de internacion e impuestos los materiales destinados a la construccion de los edificios que comprenda la universidad tecnica federico santa maria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25921 · idParte: 5966335

Texto oficial

Artículo 1°.- Libérase, por el plazo de cinco años, de derechos de internación e impuestos establecidos en los artículos 1° y 2° del decreto de Hacienda N° 2,772 de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto definitivo y refundido de la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de los negocios, los materiales destinados a la construcción de los edificios que comprenda la "Universidad Técnica Federico Santa María", y las maquinarias, instrumental y materiales de enseñanza en general, incluso los textos y útiles necesarios para las actividades docentes de la Universidad, que estén destinados exclusivamente a la dotación de los mismos establecimientos, siempre que se trate de materiales y artículos que no se produzcan en el país.