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Artículo 1 de la Ley 9.112

Agrega al texto de la ley 8,569, sobre caja bancaria de pensiones, la disposicion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25923 / 5966344.

Texto oficial

Artículo 1.o Agrégase al texto de la ley N.o 8,569, sobre Caja Bancaria de Pensiones, la siguiente disposición: "Se entenderán comprendidos los empleados a que se refiere el artículo 75 de la ley 8,569, de 26 de Septiembre de 1946, los empleados de la Caja de Accidentes del Trabajo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del decreto N.o 1,267, de 9 de Septiembre de 1942, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, deben considerarse asimilados a los empleados de la Caja Nacional de Ahorros, en cuanto a régimen de previsión".