Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 9.115 · Concede amnistia a don isaias carrasco vidal

Concede amnistia a don isaias carrasco vidal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25926 / 5966351.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese amnistía a don Isaías Carrasco Vidal por el delito de hurto a que fué condenado por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, con fecha 13 de Enero de 1939. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.