Texto oficial
Artículo 1°.- El personal de empleados y obreros de las imprentas particulares de obras y de aquellas de cualquier otra naturaleza que ejecuten trabajos comerciales o a particulares, quedará afecto al régimen de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Sin embargo, los empleados que a la fecha de la dictación de esta ley fueran imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, podrán seguir siéndolo, para lo cual harán una declaración en este sentido dentro del plazo de 180 días contados de la promulgación de esta ley; si no lo hicieren, se entenderá que quedan acogidos a esta ley.