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Artículo 1 de la Ley 9.116

Ordena que el personal de empleados y obreros de las imprentas particulares de obras, etc., quedara afecto al regimen de la seccion periodistica de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25927 / 7172419.

Texto oficial

Artículo 1°.- El personal de empleados y obreros de las imprentas particulares de obras y de aquellas de cualquier otra naturaleza que ejecuten trabajos comerciales o a particulares, quedará afecto al régimen de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, los empleados que a la fecha de la dictación de esta ley fueran imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, podrán seguir siéndolo, para lo cual harán una declaración en este sentido dentro del plazo de 180 días contados de la promulgación de esta ley; si no lo hicieren, se entenderá que quedan acogidos a esta ley.